El objetivo de este trabajo es presentar la situación de los trabajadores inmigrantes como portadores de los derechos colectivos de sindicación y huelga, y por consiguiente, como trabajadores no sólo susceptibles de ser representados por el Sindicato, sino además como personas que pueden participar activamente en la acción sindical. Para ello se examina el marco legal vigente y la importante doctrina del Tribunal Constitucional, que ha declarado contrario al modelo constitucional las restricciones a los derechos de sindicación y huelga que había introducido la LO 8/2000 bajo la mayoría absoluta del Partido Popular.
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